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MUNICIPIO DE Diamante

Se encuentra abierta la inscripción al Programa de Recuperación Productiva

El Gobierno Nacional creó el Programa de Recuperación Productiva 2 (REPRO 2) como herramienta para sostener el empleo en sectores con dificultades económicas. El beneficio consiste en asignar una suma de dinero individual y fija que se pagará a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa. El período de inscripción será hasta el 1 de julio inclusive.

El mismo a raíz de la nueva resolución 341/2021 amplia e incluye nuevos sectores, categorizados en críticos y no críticos. Se incluyen más actividades de los sectores Salud, Turismo y Gastronómicos. 

Requisitos para acceder al beneficio:
SECTOR NO CRÍTICOS Y SALUD
Tener domicilio fiscal y electrónico.
Completar vía FORMULARIO WEB un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros.
Último balance del ejercicio exigible, certificado por el Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital. 
NO será requerido a: Asociaciones civiles, a todo otro empleador o empleadora que no esté sujeto a la presentación del mismo (Monotributistas y autónomos, Sociedades de hecho. SAS, Fideicomisos) y a quienes iniciaron su actividad económica a partir del 1 de diciembre del 2019. (RES 938/2020)

SECTORES CRÍTICOS 
Las empresas (de los rubros gastronómicos, deportivos, turísticos, recreativos, entre otros) deberán presentar solamente: (Dis. Transitoria RES 266/2021 prorrogada por RES 341/2021) 
Variación de la facturación.
Activo corriente y pasivo corriente
Quedaran exceptuadas de presentar balance 

SECTOR SALUD
Prestadores de salud que perciban ATP y que se encuentran inscriptos en el Registro Nacional de Obras Sociales y/o en el Registro Nacional de empresas de Medicina.
Prepaga, deberán identificar de la nómina de trabajadores y trabajadoras a aquellos que se dedican a actividades de administración, comercialización y toda otra prestación de servicios dedicada a los servicios de cobertura de salud bajo el régimen de medicina prepaga u obra social. Los mismos serán excluidos de la base para el otorgamiento del beneficio (RES 19/2021) 
LOS CRITERIOS DE PRESELECCIÓN Y SELECCIÓN SE ENCUENTRAN EN LA RES 198/2021 ART 4º

ACCESO Y COMUNICACIÓN:
Para acceder al Programa, los empleadores se postularan y registraran su adhesión en el sitio web de la AFIP.
Se ingresara la documentación requerida utilizando el servicio REPRO II. Una vez confirmada y validada la información de facturación por AFIP, se avanzara a la próxima etapa.
La documentación complementaria será analizada por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social según los indicadores establecidos en el Comité de Evaluación y Monitoreo. A aquellas empresas que cumplan todos los requisitos formales e indicadores determinados, se les notificará su incorporación al Programa a través de la ventanilla electrónica del sitio web de la AFIP.
En caso de haber un error formal en la presentación se notificara por ventanilla electrónica de AFIP especificando los motivos posibles de rechazo y los pasos a seguir para subsanarlo. Los errores en la documentación podrán ser subsanados en un plazo de 5 días hábiles. 

INCOMPATIBILIDADES (RES 938/2020, RES 1119/2020, RES 266/2021)
PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA (REPRO) establecido por la resolución de la Secretaria de Gobierno de Trabajo y Empleo del ex Ministerio de Producción y Trabajo. 25/2018
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL (PIL) Afectando solo en la proporción del personal incluido. 
Instituciones educativas con subsidio superior al 50% 
Empresas de Transporte que perciban el subsidio del Estado Nacional. 

El PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS (RES 341/2021) SE AMPLIA A TODAS AQUELLAS ACTIVIDADES CONTEMPLADAS EN EL ANEXO II PARA:
Sujetos registrados
Monotributistas
Autónomos 
Pudiendo ser empleadores y empleadoras con hasta 5 trabadores.

CONDICIONES PARA VERIFICAR SU OTORGAMIENTO:
Tener domicilio fiscal electrónico
Acreditar 2 pagos en los últimos 6 meses, o 1 si la inscripción al Régimen 
independiente es posterior a 6 meses previo a la solicitud del beneficio 
Presentar reducción de facturación informada en términos reales del 20%, determinado en valores nominales por el Comité de Evaluación y Monitoreo (Se excluye esta condición si fue inscripto luego del 1 de enero del 2019).
No tener sanciones REPSAL
Completar activo corriente y pasivo corriente vía formulario web, en caso de tener trabajadoras y trabajares a cargo.
Declaración jurada mediante la cual la trabajadora o el trabajador independiente solicitante del beneficio, manifiesta ser sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte extraordinario previsto en el Art. 1º de la ley 27.605 y ha cumplido con dicha obligación. 

MONTOS DE LA ASISTENCIA: 
No críticos: Hasta $9.000 por trabajador o trabajadora.
Críticos y sector salud: Hasta $22.000 por trabajador o trabajadora. 

RES 198/2021
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-198-2021-348857/texto

RES 341/2021 
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/245818/20210618

PAGINA OFICIAL  
https://www.argentina.gob.ar/trabajo/repro2

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