Gestión 2023 2027

MUNICIPIO DE Diamante

Regulación para Gimnasios

El Municipio de Diamante informa que se promulgó como Ordenanza Nº 1.477 que tiene por fin la regulación de la actividad de los Gimnasios en la ciudad. A partir de ahora, deberán cumplimentar una serie de requisitos destinados a la protección de la salud de quienes concurren a ellos.

La Ordenanza, aprobada en la última sesión del Concejo Deliberante, especifica en su Artículo 1º que “se entiende por gimnasio a  todo local, establecimiento, o área que esté destinado a la práctica, enseñanza y/o instrucción de actividades físicas, deportivas o de rehabilitación. Ya sea que funcione en forma exclusiva o en las instalaciones de otra institución (centros de fomento, asociaciones, fundaciones, clubes) que con o sin fines de lucro, funcionan dentro de la jurisdicción municipal, y que cuenten con una administración uni o pluri personal, e infraestructura y equipamiento dedicados a las actividades físicas”.                                                                                 

Los gimnasios deberán contar con la supervisión técnica de un profesional con título de Profesor de Educación  y no se reconocerán como válidos los títulos emergentes de cursos temporarios dictados fuera de los ámbitos expresados.

Además esta normativa crea el “Registro Profesional de Educación Física y Habilitación de Gimnasios”, bajo la órbita de la Dirección de Deportes Municipal, en el que deberán inscribirse los Gimnasios y los profesionales que ejerzan la supervisión técnica de los mismos. El registro de todos los gimnasios habilitados en la ciudad será publicado.                                                                                                                     

“Esta Ordenanza responde a inquietudes surgidas de Profesores de Educación Física, y de titulares de los gimnasios de la ciudad por lo que nos abocamos, junto a los Concejales, a formular este proyecto que hoy es realidad en una ordenanza que apunta a mejorar el cuidado de la salud y de las personas, ya sean niños, jóvenes o adultos” destacó el responsable de Deportes Municipal, Prof. Leonardo Martínez.  

 

Infracciones

La Ordenanza establece un plazo de seis meses, desde la promulgación, para la adecuación de los términos de la misma. Las infracciones serán penadas con Multa de 50 (cincuenta) a 1000 (mil) unidades fijas (UF), inhabilitación y clausura, además de las establecidas en la Ordenanza Nro. 1353; sin perjuicio de las que pudieren corresponder por aplicación de las Ordenanzas Nro. 1095 y 13/86.

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