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MUNICIPIO DE Diamante

Nueva ordenanza por ruidos molestos

El Poder Ejecutivo promulgó la Ordenanza N° 1200, de ruidos molestos. Se aplicarán sanciones a quien provoque ruidos molestos o vibraciones, cualquiera sea su origen, cuando por razones de hora o grado de intensidad, se perturbe la tranquilidad de los vecinos.

La ordenanza prevé sanciones, dentro de los límites del Ejido Municipal, a quien produzca, cause, estimule, provoque ruidos molestos o vibraciones, cualquiera sea su origen, cuando por razones de la horarios, lugar, o por su calidad o grado de intensidad, se perturbe la tranquilidad o reposo de la población, o cause perjuicios y molestias de cualquier naturaleza.

Ruidos innecesarios
Como ruidos innecesarios se puntualizaron las siguientes infracciones:
a) La circulación de vehículos de tracción mecánica desprovistos de silenciador de escape.
b) La circulación de vehículos que provoquen ruidos motivados por ajustes defectuosos o desgastes del motor, frenos, carrocería, rodaje, cualquier otro defecto mecánico y/o cargas mal distribuidas.
c) La circulación de vehículos con llantas de hierro sobre calles empedradas, asfaltadas u hormigoneadas.
d) El uso o la tenencia en vehículos automotores de bocinas estridentes o cualquier mecanismo o aparato de la misma índole para la producción de sonidos, con excepción de los vehículos afectados a servicios públicos, sanitarios o de emergencia en cumplimiento de su labor.
e) Las aceleradas bruscas con cualquier vehículo automotor, aún las realizadas para calentar o probar motores.
f) Mantener el vehículo detenido con el motor en marcha a altas revoluciones.
g) Cualquier otro acto, hecho o actividad semejante a los enumerados precedentemente, y que no estuviesen expresamente incluidos.

Ruidos excesivos
Se estableció que son considerados ruidos excesivos para los vehículos automotores cuando alcancen los siguientes niveles:
Motocicletas livianas de hasta 50 cc: 75 dB
Motocicletas de 50 a 125 cc: 82 dB
Motocicletas de hasta 150 cc y 2 tiempos: 84 dB
Motocicletas de más de 150 cc y 4 tiempos: 86 dB
Automotores de hasta 35 tn de tara: 85 dB
Automotores de más de 35 tn de tara: 89 dB
También se fijó horarios para la publicidad rodante en el ejido urbano. Los horarios permitidos son:
-Del 1 de abril al 30 de septiembre: de 8.00 a 13.00 y de 15.00 a 20.00
-Del 1 de octubre al 31 de marzo: de 8.00 a 13.00 y de 16.00 a 21.00

Infracciones
Las infracciones a la ordenanza recibirán las siguientes sanciones:
-Al que incurriere en alguna de las conductas, actos, hechos o actividades descriptas como reuidos innecesarios, corresponde una multa que va desde las 30 a las 100 unidades fijas (UF)
-Al que incurriere en alguna de las conductas, actos, hechos o actividades descriptas como ruidos excesivos, corresponde una multa que va desde las 50 a las 200 unidades fijas (UF)

Ordenanza
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