Modificación de medidas mínimas de lotes de viviendas
El Concejo Deliberante de Diamante sancionó la Ordenanza Nº 1.462 que modifica los Artículos 27 y 34 de la Ordenanza Nº40/77, estableciendo la modificación de las medidas mínimas de frente y superficie de los lotes destinados a viviendas individuales. Fue promulgado mediante el Decreto Nº 593/18 del 20 de noviembre.
.- Zona Urbana: 8,66 metros de frente y 180 metros cuadrados de superficie.
.- Zona Sub – Urbana: 10 metros de frente y 250 metros cuadrados de superficie.
.- Zona de Quintas: 15 metros de frente y 1.500 metros cuadrados de superficie.
.- Zona de Chacras: 250 metros de frente y seis (6) hectáreas de superficie”.
Además la ordenanza modifica el Artículo 34 de la ordenanza que data de 1977, que establece que las subdivisiones a efectuarse en los existentes, tanto los ubicados en la zona Urbana como Sub-Urbana o de Quintas o Chacras, deberán tener como mínimo los frentes establecidos para cada zona. Cuando las medidas de los frentes de los lotes a subdividir, sean inferiores al duplo del mínimo establecido para cada zona, se podrá dividir el lote en dos fracciones iguales, con frente y superficie mínimas siguientes.
.- Zona Urbana: 7 metros de frente y 140 metros cuadrados de superficie.
.- Zona Sub – Urbana: 8 metros de frente y 160 metros cuadrados de superficie.
.- Zona de Quintas: 12 metros de frente y 1.200 metros cuadrados de superficie.
.- Zona de Chacras: 200 metros de frente y cinco (5) hectáreas de superficie.
La normativa indica que “solo se permitirá la subdivisión de los lotes, cuyas medidas de frente sean inferiores a las establecidas en el Artículo 27º, cuando parte del mismo se desglose para integrar el titulo lindero o se den los dos casos, el lote que queda al frente deberá tener como mínimo la medida y superficie establecida para cada zona”.
A su vez, puntualiza que “los lotes que tengan edificación con planos aprobados en el momento de comenzar la vigencia de la presente Ordenanza, así como aquellos que posean edificación sin planos aprobados o registrados con una antigüedad de construcción mayor de 15 años, siempre que en los últimos cinco años no se hubieren aprobado modificaciones o ampliaciones sobre los mismos y que constituyan unidades funcionales de servicios independientes, como excepción, podrán ser subdivididos en dos o más parcelas para separar las unidades, sin exigirse las medidas y superficies mínimas”.