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MUNICIPIO DE Diamante

Licitan espacios temporarios para el Motoencuentro

La Municipalidad de Diamante llama a licitación pública para la explotación de los negocios temporarios para el próximo Motoencuentro Internacional. La misma será el viernes 11 de agosto a las 11 horas, en el Palacio Municipal.

Según el Decreto N° 412/17, la Municipalidad llama a Licitación Pública N° 13/17, con el objeto de adjudicar la explotación de negocios temporarios de los rubros vacantes, durante el desarrollo de la XXII edición del Motoencuentro Internacional Diamante 2.017, que se realizará en el predio del Balneario Municipal “Valle de La Ensenada” a partir del día 13 y hasta el día 17 de septiembre  inclusive, conforme al Pliego de Bases y Condiciones Generales.

En la fecha y hora indicados se procederá a la apertura de los sobres conteniendo las ofertas presentadas.

B a s e s
Artículo 1°: Se desea licitar los siguientes Rubros: 
Rubro N° 1: COMEDOR CENTRAL: Precio Base: $ 40.000,00 (Pesos cuarenta mil). 
Un puesto de venta – Condiciones: montar carpa estructural en perfecto estado, de 20 x 30 m., con aprox. 20 mesas, 100 sillas, mantelería, vajilla, etc. (no descartables). Superficie total a ocupar 35 x 25 m.
El rubro comprenderá: Variedad en comidas (Asado a la parrilla, carne con cuero, pollo (variedad), ensaladas (variedad), minutas y postres varios y variedad de bebidas.
Se deberá adjuntar a la propuesta, antecedentes de atención en similares eventos.

Rubro N° 2: PICADAS VARIAS: Precio Base: $ 12.000,00 (Pesos doce mil).
Un Puesto de venta – Condiciones: montar carpa de 8 x 12 m. con aprox. 10 mesas, 40 sillas y elementos referentes al rubro.                           
El rubro comprenderá: Variedad de picadas y variedad de bebidas - Superficie total a ocupar: 12 x 15 m. – Se deja aclarado que no se podrá vender productos que comprendan a otros rubros.

Rubro N° 3: HELADERIA: Precio Base: $ 8.000,00 (Pesos ocho mil).
Un Puesto de venta – Condiciones: montar carpa de 4 x 4 m. con aprox. 3 mesas, 12 sillas y elementos referentes al rubro. Superficie total a ocupar 6 x 6 m. 
El rubro comprenderá: Variedad de gustos y  tipos de helados.         

Rubro N° 4: TORTAS FRITAS Y AGUA CALIENTE: Precio Base: $ 4.000,00 c/u (Pesos cuatro mil) cada uno.
Tres (3) puestos de ventas – Condiciones: montar una carpa o gasebo de 4 x 4 m. 
Superficie total a ocupar: 5 x 5 m.

Rubro N° 5: TORTAS ASADAS Y AGUA CALIENTE: Precio Base: $ 4.000,00 c/u (Pesos cuatro mil) cada uno.
Dos (2) puestos de ventas – Condiciones: montar una carpa o gasebo de 4 x 4 m.   
Superficie total a ocupar: 5 x 5 m.

Rubro N° 6: COMIDAS RÁPIDAS: Precio base $ 30.000,00 (Pesos treinta mil) cada uno. 
Dos puestos de venta - Condiciones: montar una carpa en perfecto estado de 8 x 12 m. con aprox. 20 mesas,  100 sillas, mantelería, vajilla, etc.

Condiciones particulares
Superficie total a ocupar 12 x 15 m.- El rubro comprenderá: venta de Hamburguesas (Variedad) - Pizzas (Variedad) – Patinesas – Sándwich (Variedad) – Choripan – Empanadas y Variedad de bebidas.
Se deberán adjuntar a la propuesta, antecedentes de atención en similares eventos.

Rubro N° 7: PANCHOS – SUPER PANCHOS Y PAPAS FRITAS: Precio Base: $ 12.000,00 (Pesos doce mil) cada uno.
Dos puestos de venta – Condiciones: montar una carpa o gasebo de 4 x 4 m. con elementos acorde al rubro. Superficie total a ocupar 5 x 5 m.  Ese rubro incluye la venta de variedad de bebidas.

Rubro N° 8: KIOSCO GENERAL: Precio Base: $ 10.000,00 (Pesos diez mil).
Un puesto de venta – Condiciones: montar una carpa de 4 x 4 m. y elementos referentes al rubro. Superficie total a ocupar 6 x 6 m.
El rubro comprenderá: Venta de Cigarrillos – Alfajores - Galletitas  - Golosinas variedad – Girasol - Artículos de Farmacia - Etc. Se deja aclarado que no se podrá vender productos que comprendan a otros rubros.

Rubro N° 9: CAFETERIA: Precio Base $ 3.000,00 (Pesos tres mil).
Un puesto de venta – Condiciones: montar una carpa en perfecto estado de 6 x 6 m. y vestir el lugar con los elementos acorde al rubro, con mesas y sillas. Superficie total a ocupar 7 x 7 m. El rubro comprenderá: Variedad de desayunos con masas, facturas y otras variedades.     

Rubro N° 10: PANADERIA: Precio Base $ 3.000,00 (Pesos tres mil).
Un puesto de venta – Condiciones: montar una carpa o gasebo de 4 x 4 m. con elementos inherentes al rubro. Superficie total a ocupar 5 x 5 m. El rubro comprenderá: Variedad de panificación.     

Rubro N° 11: CHANCHIPAN: Precio Base $ 15.000,00 c/u (Pesos quince mil).
Un puestos de venta - Condiciones: montar una carpa o gasebo de 4 x 4 m. con elementos inherentes al rubro. Superficie total a ocupar 6 x 6 m.  
Ese rubro incluye la venta de variedad de bebidas.

Rubro N° 12: TRAGOS CON FRUTAS SIN ALCOHOL: Precio Base $ 15.000,00 (Pesos quince mil).
Un puesto de venta – Condiciones: Tráiler o carpa de 4 x 4 m. El rubro comprenderá: Variedad de tragos con jugos naturales. Superficie total a ocupar 4 x 4 m.  El rubro no comprende la  venta de bebidas con alcohol.    

Artículo 2°: La ubicación en el Predio, de los locales de comercio, será determinada por la Municipalidad de Diamante, quien tendrá a cargo la provisión de energía eléctrica y la instalación de agua potable hasta los Stands de venta quedando a cargo del oferente la distribución de estos servicios dentro del mismo. Luego de Realizada la adjudicación se indicará a cada uno de los mismos la ubicación de los puestos  dentro del predio.

Artículo 3°: El valor de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Generales se fija en la suma de $ 300,00 (Pesos trescientos), los mismos podrán adquirirse en la Tesorería Municipal de lunes a viernes en el Horario de 7:15 a 12:15 horas, quien otorgará el comprobante correspondiente el que deberá adjuntarse a la oferta.

Artículo 4°: Cuando se establezcan plazos, los mismos deberán ser considerados días hábiles, de acuerdo a la vigente reglamentación de Contrataciones del Estado.

Artículo 5°: Luego de notificados los oferentes de la correspondiente adjudicación deberán proceder a abonar el canon correspondiente de acuerdo a la siguiente Forma de Pago: 
•50% (cincuenta por ciento) del canon en el mes de Agosto
•50% (cincuenta por ciento)  restante previo al inicio del evento 
Sin haber cumplimentado estos requisitos en tiempo y forma se cancelará la adjudicación.

Artículo 6°: La iluminación dentro de cada stand deberá realizarse con lámparas incandescentes ó de bajo consumo, adhiriendo al programa de ahorro energético vigente. En caso de detectar otro tipo de luminaria de alto consumo la Organización se reserva el derecho de ordenar su extracción.

Artículo 7°: La Organización se reserva el derecho de modificar la presentación de cualquier stand si no cumplen con los requisitos solicitados por esta.

Artículo 8°: Se establece como único horario de abastecimiento de proveedores dentro del predio en los horarios de 07 a 10 horas “sin excepción”.  

Artículo 9°: Se deja aclarado que aquellas personas que adeuden canon de eventos anteriores (Motoencuentro o Jineteada) no podrán participar de esta Licitación. Aun cuando intenten hacerlo en nombre de otras personas o instituciones.

Artículo 10°: La materia prima y productos a comercializar en el evento deberán ser de la marca que la empresa privada, encargada de la venta de publicidad, determine. Como así  también la vestimenta y accesorios que el personal utilice.

Artículo 11°: Queda terminantemente prohibido la utilización de publicidad que no esté autorizada debidamente ya sea en productos, cartelería, banderas, carpas, sombrillas, mesas, sillones, etc.

Artículo 12°: Regístrese, comuníquese, etc.

Condiciones generales 
Objeto del llamado
Artículo 1°: Este llamado a Licitación Pública tiene por objeto adjudicar la explotación de negocios temporarios, conforme al Pliego de Bases y Condiciones Particulares integrante de este Pliego.

Concurrencia a la licitación
Artículo 2°: Todos los oferentes deberán acompañar con su propuesta constancia de inscripciones en D.G.I.; D.G.R. y Municipalidad de Diamante. En caso de resultar adjudicado y no contar con dicho requisito, excepcionalmente dispondrán de 5 (cinco) días hábiles para su cumplimentación, a contar desde la fecha de la debida notificación. Vencido dicho término perderán el derecho de adjudicatario, pasando la  adjudicación al oferente siguiente en orden de mérito.    

Artículo 3°: Para el caso que el oferente sea una Asociación y/o Sociedad pluripersonal, se deberá adjuntar a la oferta copia certificada del Contrato Social, Estatuto Social, constancia de Personería Jurídica, acreditación del Contrato de representante legal de la misma. La omisión de estos requisitos será causal de rechazo de la  oferta.

Artículo 4°: La sola presentación de oferta significa la aceptación lisa y llana de todas las estipulaciones que rigen para este llamado a Licitación Pública, aun cuando los Pliegos de Condiciones particulares y Generales no se acompañen.

Forma de presentar las ofertas
Artículo 5°: Se presentarán por duplicado, en el lugar establecido en el pliego de Bases y condiciones particulares en sobre cerrado, consignándose en la cubierta el Nº de la Licitación con día y hora de apertura de la misma, dirigida al Departamento ejecutivo Municipal.

Artículo 6°: Todo proponente deberá rubricar todas las Hojas presentadas y los pliegos en caso de adjuntarlos.

Artículo 7°: Las enmiendas o raspaduras deberán ser debidamente salvadas por el oferente, con su firma.

Requisitos de las ofertas
Artículo 8°: Los proponentes quedan obligados a mantener sus ofertas hasta la finalización del Evento.-

Artículo 9°: Las ofertas deberán especificar los importes en número y en letras.

Artículo 10°: La adjudicación recaerá siempre en la propuesta más conveniente a los intereses del municipio, entendiéndose por tal aquella cuya oferta reúna las condiciones exigidas en los Pliegos y acorde a cada rubro solicitado.

Clausulas generales
Artículo 11º: En Departamento Ejecutivo está facultado a aceptar la propuesta que resulte más conveniente a los intereses del municipio a su juicio o de rechazarlas a todas sin que ello otorgue a los proponentes derechos a reclamos o indemnización alguna. 
También queda facultado para interpretar con amplitud de criterio el cumplimiento, por parte de los oferentes, pudiendo no exigir aspectos puramente formales que puedan ser subsanados en un plazo prudencial, siempre que no se violes las exigencias de los pliegos, el principio de igualdad de los oferentes y resguardando los legítimos derechos e intereses del Municipio y de aquellos.

Artículo 12º: La ubicación en el Predio, de los locales de comercio, será determinada por la Municipalidad de Diamante, quien tendrá a cargo la provisión de energía eléctrica y la instalación de agua potable hasta los Stands de venta quedando a cargo del oferente la distribución de estos servicios dentro del mismo.-

Artículo 13º: El adjudicatario está obligado a guardar las reglas de higiene, respeto y cumplimiento estricto de lo establecido en el contrato correspondiente. Ante cualquier incumplimiento, el contratante queda habilitado para proceder a cancelar el contrato y al desalojo inmediato del predio, sin que ello otorgue al adjudicatario derecho a reclamos o indemnizaciones posteriores.

Artículo 14º: Los precios de los productos de venta al público serán fiscalizados por la Comisión organizadora.-

Artículo 15º: Los adjudicatarios de los distintos rubros  deberán cumplir con los horarios estipulados. En los casos donde estos no se hayan marcado se entenderá que los mismos deberán ajustarse acorde al evento para atender de manera eficiente los rubros adjudicados.-
 
Artículo 16º: Se transcriben a continuación Artículos de la ley 3.001 inherentes al presente llamado a licitación Pública:   

Ley nº 10027  - Régimen municipal
Capítulo XV
De las Corporaciones Municipales como personas jurídicas
Artículo 176º: Las corporaciones municipales, como personas jurídicas, responden de sus obligaciones con todas sus rentas no afectadas a servicios públicos o en garantía de una obligación. La afectación, para ser válida, será previa a la acción de los acreedores y sancionada por ordenanza.
Artículo 177º: Los inmuebles de propiedad municipal afectados a un uso o servicio público, o destinados a esos fines por ordenanzas o leyes, no se considerarán prenda de los acreedores de la corporación ni podrán ser embargados.
Artículo 178º: Cuando las corporaciones municipales fueren condenadas al pago de una deuda, sólo podrán ser ejecutadas en la forma ordinaria y embargada sus rentas, hasta un veinte por ciento. Por ordenanza podrá autorizarse un embargo mayor, que no podrá superar el treinta y cinco por ciento de sus rentas.
Artículo 179º: Los tres artículos anteriores serán incluidos obligatoriamente en todo contrato que celebren las corporaciones municipales y en todos los pliegos de condiciones y licitaciones públicas.

Artículo 17º: Regístrese, comuníquese, etc.  




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