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MUNICIPIO DE Diamante

La Municipalidad de Diamante adhiere a la extensión del Aislamiento Social

A través del decreto 146/20, el Presidente Municipal Juan Carlos Darrichón suscribió la prórroga al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Será en los mismos términos, con algunas modificaciones principalmente en la administración municipal.


El decreto municipal dicta “receso administrativo desde el día 13 de Abril de 2020 al 24 de abril de 2020 inclusive”. A continuación se detallan los artículos:

“Prorróguese  en los mismos términos las medidas dispuestas en los arts. 3, 4, 5, 6 y 8 del Decreto N° 124/2020. Específicamente las siguientes reparticiones deberán abrir al público, en horario habitual, con personal mínimo a disponer y a criterio de sus jefes: Juzgado de Faltas, Tesorería, Delegación de Strobel e Ingresos Públicos”.

“Disponer la adhesión a la Decisión Administrativa en cuánto a actividades exceptuadas del Aislamiento Social Obligatorio”.

“Dispónese que las entidades financieras con locales en la ciudad de Diamante, centros de pagos alternativos (Pago Fácil, Rapipagos, Entre Ríos Servicios y Locales Asimilables), Mutuales o Cooperativas de Crédito y Entidades no Financieras registradas ante el Banco Central de la República Argentina (Musimundo), deberán realizar las medidas necesarias para asegurar las condiciones de higiene de puertas, picaportes, pantallas, pisos, cajeros automáticos, etc.; realizando la limpieza y desinfección de las mismas con una frecuencia no menor a una hora. Asimismo deberán adoptar recaudos para controlar el distanciamiento preventivo de 1,5 mts. cómo mínimo entre las personas que se acerquen al local a efectuar transacciones. En el caso de constatar el incumplimiento de éstas medidas, el titular y/o responsable del local será pasible de las sanciones contempladas en el artículo 160 de la Ordenanza Municipal Nº 1353, Régimen Contravencional y Procesal de Faltas de la Municipalidad de Diamante”.

“Recomiéndese el uso de “tapabocas” y/o “barbijos” a los ciudadanos que concurran a locales de atención al público, asimismo a las personas que se hallen efectuando atención al público en locales públicos y/o privados, como así también a choferes y/o usuarios del servicio de remises y taxis”.

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