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MUNICIPIO DE Diamante

Información del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos

Debido a la Feria Extraordinaria que dictó el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos ante la emergencia sanitaria por la que estamos atravesando, se utiliza el canal municipal para dar a conocer una resolución referida a trámites sobre Violencia Familiar y Género.



A continuación se detalla textual la resolución:

"Diamante, 19 de marzo de 2020. VISTO: La resolución dictada por el Superior Tribunal de Justicia de Feriado Extraordinario por emergencia sanitaria -Acuerdo Especial de fecha 15.03.20- y Resolución Nº 24/20 de fecha 19.03.20 dictada a raíz de la presentación efectuada por el señor Defensor General de la Provincia, Dr. Maximiliano Benítez, atento a la situación de pandemia de impacto mundial COVID-19, mediante la que solicita a esta magistratura la adopción de medidas en el marco de trámites de violencia familiar y de género. CONSIDERANDO: Que, tal como se indica en la resolución que motiva la presente, las medidas solicitadas deben ser dictadas por el órgano judicial competente en el marco de acciones de debida diligencia para prevenir la violencia de género contra la mujer, asumida en tratados internacionales de derechos humanos y en el marco de los establecido en el artículo 26, inc. "a" de la Ley N° 26.485; como así también a partir de la facultad de ordenar medidas de oficio en cualquier etapa del proceso (art. 273 LPF), particularmente en el marco de la condición de vulnerabilidad que agrava la situación sanitaria. Que dentro de las propuestas acompañadas, existen algunas que ya se encuentran efectivamente implementadas -como la comunicación vía digital con organismos vinculados a la materia o la posibilidad de efectuar denuncias por la policía lo que, por lo demás, tienen jerarquía legal (Art. 272 LPF)- por lo que no requieren un  pronunciamiento por parte de esta Magistratura; así como otras que deben ser consideradas en cada caso concreto y ante el requerimiento puntual, como la presentación de escritos por parte de abogados o abogadas que no estén vinculados a los procesos judiciales, en calidad de gestor o gestora. Que respecto de la prórroga de oficio las medidas vigentes adoptadas en procesos de violencia familiar o de género, cuyo vencimiento opere durante la vigencia del presente feriado extraordinario sanitario, considero que corresponde proceder al dictado de una resolución con impacto en todos los expedientes en trámite actualmente y cuya consideración individual es de imposible cumplimiento sino es mediante la convocatoria de mas personal -magistrados, secretarios y empleados- lo que pondría en riesgo el esquema implementado de "no circulación" en pos de resguardar la salud pública en este estado de emergencia. Por todo lo expuesto, considerando que la medida debe garantizar en forma prioritaria la efectiva notificación a los justiciables, a sus letrados, al MPD y al MPF -la que, dadas las especiales características de la situación que nos ocupa, debe efectuarse por vías de impacto masivo, partiendo de la publicación de edictos, en medios gráficos del Departamento Diamante o las que sustituyan a estos-; la concreta y también efectiva comunicación a los efectores institucionales encargados de la ejecución y el aseguramiento del cumplimiento, y de todos aquellos actores vinculados a la temática específica y que en forma directa o indirecta deben actuar es que; RESUELVO: 1).- En orden a lo solicitado por el DEFENSOR GENERAL de la PROVINCIA comunicado por el S.T.J. mediante Res. Trib. Sup. Nº 24/20 dispongo la renovación automática requerida de todas las medidas dispuestas en los Procesos de Violencia Familiar (Ley Nº 9198) y de Género (Ley Nº 26.485) en trámite ante los Juzgados de Familia y Penal de Niñas, Niños y Adolescentes de Diamante y de Paz de Segunda Categoría de la ciudad de General Ramirez Departamento Diamante, por el plazo de SESENTA DIAS (60) a partir de la fecha, tanto sean de: a) Prohibición de realización de actos molestos y perturbadores, en forma personal, vía telefónica y/o redes sociales hacia la víctima y grupo conviviente,  b) Prohibiciones de Acercamiento  por parte del victimario hacia a la víctima, tanto sea a su domicilio como a lugares de trabajo, vía pública o cualquier otro lugar en que se encuentre; c) Mantenimiento de las exclusiones decretadas y de las prohibiciones de ingresos a los domicilios de los victimarios en resguardo a las víctimas y al grupo familiar conviviente; d) Mantenimiento del  Botón Antipánico y Pulsera Dual en todos aquellos casos en que han sido ordenados; e) El mantenimiento de la suspensión del régimen de comunicación con el agresor denunciado salvo modificaciones comunicadas en forma fehaciente por el organismo de seguimiento que amerite la revisión de dicha medida; y d) El mantenimiento de los alimentos provisorios otorgados dentro del marco de los procesos de violencia familiar o de género. 2).- La comunicación de la presente a todos los organismos que intervienen con responsabilidad orgánica y funcional en la ejecución de las medidas dispuestas en materia de Violencia Familiar y de Género en la Provincia de Entre Ríos o que garantizan dicha ejecución y efectiva implementación a los fines de su difusión masiva: Consejo Provincial del Niño, Adolescente y la Familia (COPNAF), Secretaría de Políticas Sociales de la Municipalidad de Diamante, Hospital San José de la ciudad de Diamante, Jefe de Policía de la Jefatura Departamental de Diamante, Comisarías del Departamento de Diamante, División Minoridad, Colegio de Abogados Sección Diamante, Ministerio Público de la Defensa y Fiscal y otros organismos que puedan intervenir indirectamente en la problemática (Directora Departamental de Escuelas Departamento Diamante). 3).- La publicación de la presente  en el Boletín Oficial y en diario de circulación local  y en páginas web del Poder Judicial - Sistema de Información y Comunicación dependiente del S.T.J. (S.I.C.), todos por el término de tres (3) días. Fdo. JORGE A. BARBAGELATA XAVIER JUEZ DE FAMILIA  de FERIA EXTRAORDINARIA".


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