La Municipalidad de Diamante informa su adhesión a la disposición provincial Nº 1801/21, por la que se establecen medidas y restricciones en el marco de la pandemia por Covid-19. El objetivo es contener la transmisión del virus.
El Departamento Ejecutivo Municipal dio a conocer este viernes el Decreto N° 303/2021, a través del cual se adhiere al Decreto Provincial Nº 1801/21.
Mediante esta nueva normativa, se determinan los horarios de circulación nocturna y se incluyen medidas vinculadas a la situación epidemiológica de Entre Ríos. También se establecen las actividades suspendidas y las que pueden realizarse con cumplimiento de protocolos sanitarios.
Asimismo, se autoriza a los presidentes municipales a disponer otras restricciones temporarias y focalizadas, cuando las condiciones epidemiológicas y sanitarias de cada jurisdicción así lo requieran.
Por último, se recuerda la importancia de extremar las medidas de cuidado personal: higiene de manos, uso del barbijo y distanciamiento social. Es fundamental el compromiso de todos para contener la transmisión del virus.
Nuevas medidas
- Se establece la restricción de circular para las personas entre las cero (0) horas y las seis (6) horas de cada día, con tolerancia de 30 minutos. Quedando exceptuado aquellas personas afectadas a las situaciones, actividades y servicios esenciales.
- Quedan suspendidas las reuniones sociales en domicilios particulares.
- Se permiten las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre, hasta un máximo de diez (10) personas.
- Se establece que la actividad gastronómica (restaurantes, bares, etc.) deberá funcionar entre las seis (6) horas y veinticuatro (24) horas de cada día, incluidas las modalidades de reparto a domicilio y de retiro en comercio.
- Se establece que el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas de los locales gastronómicos se reduce a un máximo del treinta por ciento (30 %) del aforo, debiendo estar adecuadamente ventiladas en forma constante y dando estricto cumplimiento a protocolos.
- La actividad y los inmuebles que se utilicen para las actividades gastronómicas, culturales, deportivas, comerciales y religiosas deberán contar con la habilitación municipal, quienes tendrán a su cargo la verificación y control del cumplimiento de las pautas previstas, con la colaboración de los gobiernos provincial y nacional.