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MUNICIPIO DE Diamante

Anunciaron el REPRO II

La inscripción al programa de Recuperación Productiva (Repro II) está habilitada en la web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y en esta nueva instancia podrá alcanzar hasta 1,4 millones de trabajadores de comercios de rubros esenciales, no esenciales y centros de compras, así como independientes.


El monto del beneficio alcanza a los $22.000 por trabajadora o trabajador independiente y alcanzará a sectores de gastronomía, turismo, transporte, industrias culturales, actividades deportivas y de esparcimiento, comercio de rubros no esenciales y de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación como peluquerías, centros de belleza, indumentaria, textiles, cuero, calzado, electrónica, electrodomésticos, muebles, kioscos, panaderías, heladerías y estaciones de servicio.
Con respecto a las trabajadoras y los trabajadores independientes monotributistas y autónomos en sectores críticos, se amplía tanto en el monto del beneficio como en la cobertura de la política. Para acceder al beneficio, las trabajadoras y los trabajadores deberán contar con al menos dos aportes en los últimos seis meses en el régimen de monotributo y/o autónomo. Y también deberá presentar una reducción de la facturación mayor al 20% en términos reales, entre mayo de 2019 y del 1° al 24° de mayo de 2021.

MONTOS:
El monto máximo del beneficio es de $22.000 
Este monto varía según el sector en que la empresa desarrolle sus actividades:
. Afectados no críticos: hasta $ 9.000;
. Críticos: hasta $ 12.000 (por disposición transitoria serán $ 22.000);
. Sector salud: hasta $ 22.000.

REQUISITOS:
1. Tener domicilio fiscal electrónico.
2. Nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y Clave Bancaria Uniforme del trabajador.
3. Completar, vía formulario web, un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros.
4. Certificación Contable de la veracidad de la información incluida en el formulario web, certificada por el Consejo de Ciencias Económicas (empleadores de 800 o más trabajadores).
5. Último balance del ejercicio exigible. Tiene que estar certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital.
La presentación del balance del último ejercicio cerrado no será requerida para las asociaciones civiles y todo otro empleador que no esté sujeto a la presentación del mismo: monotributistas y autónomos, sociedades de hecho, SAS, fideicomisos. Tampoco para aquellos empleadores que iniciaron su actividad económica a partir del 1° de diciembre de 2019.
6. Declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa solicitante manifiesta ser sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte extraordinario previsto en el artículo 1° de la Ley 27.605 y ha cumplido con dicha obligación.
7. Empresa sector salud: planilla con la nómina de trabajadores excluidos cuyas actividades laborales comprenden, en forma exclusiva, la administración y comercialización y toda otra prestación de servicios dedicada a los seguros de cobertura de salud, bajo el régimen de medicina prepaga u obra social (Resolución N° 19/2021).

INSCRIPCION: 
1. El trámite se inicia en AFIP. Se ingresa con clave fiscal al "servicio web REPRO 2".
2. El empleador o representante legal confirmará los datos de la facturación interanual y podrá descargar la nómina con los trabajadores que podrán ser beneficiados. Luego será redirigido al sitio web del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS).
3. En el sitio web del MTEySS se les solicitará una serie de datos que el empleador tendrá que completar. En caso de corresponder, además adjuntará el último balance exigible certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas (sujetos obligados), así como la DDJJ igualmente certificada (para empleadores de 800 o más trabajadores).
4. Una vez completados los datos, se generará un comprobante de inscripción con el número de trámite. Dicho comprobante será enviado por ventanilla electrónica (AFIP).
5. En caso de que se solicite corregir algunos de los datos presentados, esto se notificará por ventanilla electrónica en un PDF genérico que contendrá todos los motivos posibles de rechazo listados con un código y la vía por la cual se tendrá que reenviar la documentación. En la referencia de la notificación se especificará el o los códigos que deberán corregirse en cada caso particular.
6. El MTEySS notificará a los empleadores las novedades respecto a su incorporación al Programa a través de la ventanilla electrónica del sitio web de la AFIP.
7. Si la solicitud es rechazada, se le informará al empleador el código del motivo del rechazo.
LINKS:
https://www.argentina.gob.ar/trabajo/repro2
https://www.afip.gob.ar/sitio/externos/default.asp

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