Lanzaron plan de facilidades de pago, intereses y multas
La Municipalidad de Diamante dio a conocer el Decreto N°91, por el cual instrumenta un régimen de Regularización de Deudas con condonaciones parciales o totales de intereses y multas y un plan de facilidades de pago.
La norma legal establece que el régimen de regularización de deudas, estará en vigencia desde el 06 de abril de 2.015 y hasta el 31 de julio de 2015, con condonaciones totales o parciales de multas y totales o parciales de actualizaciones e intereses y pago de tasas, derechos, servicios, fondos, contribuciones especiales y sanciones por infracciones municipales, cuyos vencimientos hayan operado hasta el 31 de enero de 2.015.
El régimen comprende todas las deudas por los tributos, exteriorizadas o no, provenientes de liquidaciones y determinaciones tributarias, anticipos, pagos a cuenta, aún cuando se encuentren intimadas, en proceso de determinación, en discusión ante la Justicia, sometidas a juicio de ejecución fiscal; se hayan acordado facilidades de pago o hayan sido incluidas en otros regímenes de regularización, que hubieran sido suscriptos hasta el 31 de enero de 2.015 inclusive, hayan caducado o no los respectivos beneficios.
El texto completo del Decreto N°91 está disponible en la página web de la comuna, www.diamante.gov.ar.
De esta determinación, quedan excluidas:
a) Las deudas respecto a las cuales se hubiera formulado denuncia penal.
b) Las deudas por retenciones o percepciones practicadas.
c) Las deudas por recaudaciones practicadas.
En su artículo cuarto establece: “Condónense totalmente las multas previstas en la legislación tributaria, que no hayan sido ingresadas, se hallen firmes o no, bajo condición de que la obligación principal y los intereses y actualizaciones no condonadas sean regularizados de acuerdo al presente régimen”. También “las multas por infracción a los deberes formales quedarán condonadas si al vencimiento del plazo previsto para el acogimiento al presente régimen, tales deberes se hallaren cumplidos, conforme lo establezca la Dirección de Ingresos Públicos Municipal”.
En su artículo quinto, especifica: “Condónense los intereses y actualizaciones previstas en la legislación tributaria Municipal vigente, que no hayan sido ingresados, en proporción al número de cuotas solicitadas para el Plan de Facilidades de Pago, acorde al pago contado o en proporción al número de cuotas solicitadas, conforme a los siguiente:
a) En un (1) solo pago.
b) En tres (3) cuotas, sin intereses de financiación.
c) En seis (6) cuotas, sin intereses de financiación.
d) En doce (12) cuotas.
e) En dieciocho (18) cuotas.
La tasa de interés de financiación para las opciones d) y e), será del dos por ciento (2%) mensual directo.
De acuerdo al Decreto difundido se dispuso las siguientes condonaciones de los intereses de la deuda a regularizar:
a) Para la opción a) del artículo 5º el ochenta por ciento (80%).
b) Para la opción b) del artículo 5º el sesenta por ciento (60%).
c) Para la opción c) del artículo 5º el cincuenta por ciento (50%).
d) Para las opciones d) y e) del artículo 5º el treinta por ciento (30%).
La deuda a regularizar será la resultante de aplicar sobre la obligación fiscal adeudada los coeficientes de actualización más los intereses previstos en la Legislación Fiscal que no fueren condonados según lo dispuesto en el inciso anterior correspondiente a la opción ejercida conforme el artículo anterior, computados desde el vencimiento general hasta la fecha prevista de vigencia del presente régimen.
En tanto, la primera cuota, deberá ser cancelada al formalizarse el acogimiento al Decreto que otorga las facilidades de pago. Las restantes cuotas del Plan de Facilidades de Pago vencerán el día 15 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión.