Gestión 2023 2027

MUNICIPIO DE Diamante

La comuna lanzó una moratoria

La Municipalidad de Diamante emitió el Decreto Nº483 con el fin de instrumentar un régimen de regularización de deudas con condonaciones parciales o totales de intereses y multas, y un plan de facilidades de pago, con carácter general para todas las deudas de los contribuyentes de los distintos tributos municipales. Hay tiempo hasta el 17 de diciembre.

El régimen de regularización de deudas, es al contado o con un plan de facilidades de pago. Se puede concretar a partir del 3 de noviembre y hasta el 17 de diciembre de este año, con  condonaciones totales o parciales de multas y totales o parciales de actualizaciones e  intereses y pago de tasas, derechos, servicios, fondos, contribuciones especiales y sanciones por infracciones municipales, cuyos vencimientos hayan operado hasta el 31 de octubre.

El régimen comprende los tributos municipales a excepción de las deudas respecto a las cuales se hubiera formulado denuncia penal, las deudas por retenciones o percepciones practicadas y las deudas por recaudaciones practicadas.

 
Opciones

El Plan de Facilidades de Pago propone un solo pago (a), tres cuotas sin intereses de financiación (b), seis cuotas sin intereses (c), 12 cuotas (d) y 18 cuotas (e). Para los dos últimos casos, la tasa de interés de financiación es del dos por ciento (2%) por ciento mensual directo.

El decreto establece las siguientes condonaciones de las multas e interés de la deuda a regularizar:

a)    Para la opción (a), el ochenta por ciento (80%).

b)   Para la opción (b), el sesenta por ciento (60%).

c)    Para la opción (c), el cincuenta por ciento (50%).

d)   Para las opciones (d) y (e), el treinta por ciento (30%).


El régimen de regularización de deudas, es al contado o con un plan de facilidades de pago. Se puede concretar a partir del 3 de noviembre y hasta el 17 de diciembre de este año, con  condonaciones totales o parciales de multas y totales o parciales de actualizaciones e  intereses y pago de tasas, derechos, servicios, fondos, contribuciones especiales y sanciones por infracciones municipales, cuyos vencimientos hayan operado hasta el 31 de octubre.

El régimen comprende los tributos municipales a excepción de las deudas respecto a las cuales se hubiera formulado denuncia penal, las deudas por retenciones o percepciones practicadas y las deudas por recaudaciones practicadas.

Decreto Completo

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