El Municipio de Diamante, a través de la Dirección de Ingresos Públicos, informa a la comunidad que los Contratos de Locación de Servicios firmados con distintas firmas comerciales y locales que brindan el servicio de cobranza de las boletas de Tasas y otros conceptos, expedidas por el Municipio; no pueden cobrar ningún tipo de adicional o exigir que se abone una prestación distinta a la debida, sobre el monto fijado en la boleta.
Desde la repartición municipal señalaron que dicha determinación está establecida en los Contratos de Locación de Servicios celebrados entre “EL MUNICIPIO” y “EL COBRADOR”, en las siguientes clausulas:
- OCTAVA: Si por cualquier causa se efectuaran o presentaren en “EL MUNICIPIO”, reclamos por parte de terceros – sean estos de carácter judicial o extrajudicial – por falsedad, error, omisión, informes adulterados, alteración de documentación que fueran integradas o generadas por “EL COBRADOR” o sus dependientes, “EL MUNICIPIO” informara a “EL COBRADOR”, en forma fehaciente, sobre la existencia de estos reclamos, a los fines de que el mismo asuma las responsabilidades correspondientes.
La vigencia del compromiso de “EL COBRADOR” establecida en esta cláusula se extenderá durante toda la vigencia del convenio y hasta 2 (Dos años a contar de la fecha de finalización del vínculo, cualquiera fuere la causa que lo hubiera provocado.
- DECIMO PRIMERA: En caso de incumplimiento de las obligaciones por cualquiera de “LAS PARTES”, la parte cumplidora podrá rescindir el contrato, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, comunicando su voluntad en tal sentido por medio fehaciente, produciéndose la rescisión con efectos inmediato y posibilitando a la parte cumplidora a reclamar los daños y perjuicios emergentes del mismo.
Convalidado, mediante su Decreto correspondiente.